¿Quiénes pueden promover una acción de inconstitucionalidad?
Recurso legal que se tramita en forma exclusiva ante la SCJN por medio del cual se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía: ley, tratado internacional, reglamento o decreto, con el objeto de preservar o mantener la supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales.
Las acciones de inconstitucionalidad pueden ser promovidas por los legisladores y las legisladoras federales o locales o, quienes conformen una minoría parlamentaria que represente al menos el 33% del total de quienes integran el órgano que haya expedido la norma que se impugna. También pueden promover acciones de inconstitucionalidad: el Procurador General de la República; los partidos políticos con registro ante el INE; o los partidos con registro local, cuando se trate de leyes electorales; así como la CNDH y los organismos locales en la misma materia.
Dichas acciones podrán ejercitarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma. En el caso de los diputados podrán interponerse en contra de leyes federales. Por su parte, los senadores podrán hacerlo en reconvención de leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano.
La primera Acción de Inconstitucionalidad de la CNDH se promovió el día 24 de mayo de 2007. Desde esa fecha al 31 de diciembre de 2019, se han presentado ante la SCJN un total de 273 demandas. En la gráfica se aprecia el desarrollo evolutivo de dicha facultad constitucional,cabe destacar que en los últimos años la labor de la CNDH en materia de acciones de inconstitucionalidad se ha incrementado exponencialmente.
El 15 de noviembre de 2018, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una sentencia de trascendencia histórica en torno a la Ley de Seguridad Interior. El Ministro Ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo proponía reconocer la validez de diversos artículos de la Ley de Seguridad Interior, sin embargo, la mayoría de las Ministras y Ministros del Pleno de la SCJN consideró que el Congreso de la Unión no tenía competencia para expedir una ley en materia de seguridad interior.
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