¿Qué mecanismos existen para proteger la Constitución Federal?
El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es el máximo tribunal constitucional y mayor tribunal de la juridicidad del poder judicial de la federación de Mexico a excepción de la materia electoral, la cual le compete al tribunal electoral. Está conformada por nueve jueces denominados ministros, uno de los cuales es designado como su presidente; este funge como responsable de la dirección del organismo y mayor representante ante los otros poderes.
La vigente constitución de 1917 prevé este órgano en su título tercero, capítulo IV, y abordándolo en cinco artículos. En ellos se especifican las obligaciones, facultades, requisitos y restricciones de la corte; principalmente la facultad exclusiva, entre los órganos del mismo sistema judicial, para estudiar, discutir, y emitir sentencias definitivas en controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, que surjan entre los poderes de la Unión, los poderes estatales, autoridades municipales, los órganos autónomos, o la contradicción de una norma con la carta magna. Es decir, le corresponde asegurar el orden establecido por la constitución y mantener el equilibrio entre las diversas instituciones de gobierno.
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